En plena campaña electoral
aparece el concepto de plagio de parte de algunos candidatos. Al Jurado Electoral no le compete hacer un
trabajo con rigor metodológico sobre los plagios detectando pruebas, no es su
competencia, eso le corresponde a Indecopi.
Veamos, los hechos y pruebas deben descubrir indicadores
sobre la calificación de los plagios. No es igual decir: plagio de página
entera, párrafo o líneas de párrafos en páginas distintas; Se necesita nuevos
indicadores que marquen la prueba del plagio, ver si se usó: proporcionalidad,
intensidad e intencionalidad, Los cuales tienen que ver con: página, párrafo,
línea. En la evaluación de los Planes, debe de encontrarse dos tipos de observancia:
Los que incurren en proporcionalidad, intensidad e intencionalidad, en tanto
que estarían implicados en delito contra los derechos intelectuales, o los que
no incurren, sus Planes de Gobierno, no se encuentran los indicadores antes
señalados.
Los Planes de Gobierno de partidos políticos o movimientos
políticos, ¿son de dominio público? Los temas de dominio local, provincial,
regional y nacional ¿de quién son propiedad?; sean estos, sociales, económicos,
políticos, productivos, culturales, etc. Las propuestas en denominación de
Planes de Gobierno, pueden coincidir, las alianzas políticas en aras de “coincidencias”,
usando este concepto de plagio, ¿serían descalificadas? Decir a los medios
escritos, televisivos, radiales y cualquier otro medio, “coincido” con lo
dicho, leído, expuesto, es remarcar acaso plagio. Políticamente, la
coincidencia, sea cualquiera la modalidad, debe ser un buen indicador de
estrategia respecto de cercanías, para y con, objetivos locales, regionales o
nacionales.
El Jurado Electoral
fiscaliza documentación y requisitos, también debe saber que los Planes
de Gobierno, son de dominio público en su integridad, ¿estarán inscritos en
indecopi?
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